*Parte de estos productos combinados corresponde a un programa de seguros que se ofrece a través de la mediación de Marsh, S.A. Mediadores de Seguros (en adelante, “Marsh Risk”), con domicilio social en Paseo de la Castellana 216, 28046 Madrid, y N.I.F. A‑81332322. Marsh Risk consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 10.248, Libro 0, Folio 160, Sección 8, Hoja M-163304, Inscripción 1. Asimismo, figura inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J‑0096 (Correduría de Seguros) y la clave RJ‑0010 (Correduría de Reaseguros), y tiene concertados los seguros de responsabilidad civil profesional y de caución exigidos por la normativa de distribución de seguros aplicable.
A este respecto, en relación con la parte de seguros intermediada por Marsh, S.A. Mediadores de Seguros, EBN Banco de Negocios, S.A., con domicilio social en Pº Recoletos 29, 28004 Madrid y CIF: A28763043, actuará en calidad de colaborador externo de Marsh, S.A. Mediadores de Seguros, distribuyendo los productos de seguro en el marco de este producto combinado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales
Las acciones promocionales descritas constituyen una venta combinada regulada en el Real Decreto de Distribución. En consecuencia, deben observarse las exigencias previstas en los arts. 184 y ss.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo exige informar al usuario, de forma expresa y comprensible, sobre: (i) la tipología de venta utilizada (en este caso, combinada), (ii) la parte del coste total que corresponde a cada producto o servicio, en la medida en que ese dato esté disponible para el usuario de seguros, (iii) los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados tendría sobre el coste conjunto y sobre el resto de productos, y (iv) las diferencias entre la oferta conjunta y la contratación de los productos por separado.