Cómo tributan los fondos de inversión
Ahora que comienza la campaña tributaria, es esencial comprender cómo tributan los fondos de inversión, especialmente con la declaración de la Renta 2023 que comenzó el 3 de abril de 2024.
Fechas de campaña de Renta y Patrimonio
Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2023:
- 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44. (Fuente: Agencia Tributaria)
Tributación de los fondos de inversión
En el IRPF se distinguen dos tipos de bases imponibles según el tipo de renta:
- En la base imponible del ahorro que es donde integran la mayor parte de las rentas derivadas de la inversión en productos financieros (p.ej. dividendos e intereses). A su vez dentro de la base del ahorro se diferencia entre:
- Rendimientos del capital mobiliario: rendimientos generados por los bienes muebles que están dentro del patrimonio. Serían, por ejemplo, las acciones, los bonos o los fondos, y los rendimientos del capital mobiliario serían los dividendos recibidos en efectivo por tener acciones o fondos, o los intereses recibidos por tener bonos.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: para que haya ganancia o pérdida patrimonial es necesario que se modifique la composición del patrimonio (por la transmisión o incorporación de bienes al patrimonio) y que esta modificación haga variar el valor del mismo. En el caso de los fondos, se produce ganancia patrimonial si el valor de reembolso es mayor que el valor de suscripción y se produce pérdida si el valor de reembolso es inferior al de adquisición.
Hasta que no se produce la venta no se está sujeto a tributación, esta es una de las principales características de los fondos de inversión. Si existiera pérdida no se tributaria. Tampoco se tributa si se pasa de un fondo a otro fondo, es lo que se conoce como diferimiento fiscal.
Y si tenemos que tributar, ¿cuánto tenemos que pagar?
Los tipos impositivos a aplicar a las ganancias obtenidas varían entre el 19% y el 28% según los siguientes tramos*:
Hasta 6.000 euros de ganancia, se aplica un 19%
Desde los 6.000 euros hasta los 50.000 euros, un 21%
Entre 50.000 euros y 200.000 euros, un 23%
Entre 200.000 euros y 300.000 euros, un 27%
Más de 300.000 euros, un 28%
Estos porcentajes se aplican por tramos progresivamente. De modo que, por ejemplo, si el beneficio obtenido son 10.000 euros se aplicará un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por los 4.000 euros restantes.
*País vasco y Navarra son diferentes.
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