¿Qué diferencia existe entre el titular y el autorizado de una cuenta bancaria?

El autorizado de una cuenta bancaria debe ser designado por el titular de la misma y sólo podrá realizar algunas operaciones: sacar dinero, hacer transferencias, firmar cheques o solicitar información. Sin embargo, carecerá de la potestad de cerrar la cuenta, bloquearla o modificar las condiciones del contrato. Así pues, ¿en qué circunstancias el autorizado de una cuenta bancaria puede sacar dinero? Para descubrir estas y otras cuestiones, siga leyendo.

 

 

Las cuentas bancarias pueden ser de diverso tipo según la naturaleza y el objeto que tengan: corriente, de ahorro, nómina, de valores, para empresas, etc. Pero también son distintas en función de su titularidad. En este último caso, la clasificación resulta más básica: puede haber uno o varios titulares. Respecto al segundo supuesto, si se comparte la titularidad con otro u otros individuos, el contrato correspondiente deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero.

 

Básicamente, la cuenta puede ser de disposición conjunta -se necesita la firma de todos los cotitulares o de un número prefijado de ellos- o bien que la retirada sea indistinta, en la que cualquiera de los que figura en el contrato puede sacar dinero sin la autorización del resto.

 

En lo que se refiere especialmente a las cuentas con un solo titular -aunque no se excluye a aquellas que tienen varios-, existe una figura intermedia: la persona autorizada en cuenta bancaria.

 

El titular de una cuenta bancaria

 

Como es sabido, el titular de una cuenta bancaria es aquel que figura en el necesario contrato con la entidad financiera en calidad de tal. Salvo en casos excepcionales -por ejemplo, cuando hay menores de cierta edad implicados-, es quien abre la cuenta, así como el que tiene a su disponibilidad las habituales operaciones que permiten estos productos bancarios.

 

Qué puede hacer el titular de una cuenta bancaria

 

Entre ellas, considerando que se trate de una cuenta corriente -uno de los instrumentos más sencillos dentro de la extensa gama de productos financieros que existe-, se encuentran tanto la apertura como la cancelación de la misma, la domiciliación de recibos, el envío de transferencias, firmar y pagar con cheques si cuenta con ese servicio asociado, hacer uso de los cajeros, etc.

 

¿Qué ocurre, no obstante, con la otra figura mencionada? ¿Puede el autorizado de una cuenta bancaria sacar dinero, puede el autorizado hacer una transferencia? Explicamos las claves sobre la persona autorizada en cuenta bancaria.

 

El autorizado de una cuenta bancaria

 

Otra de las opciones como titular es la de nombrar autorizados en la cuenta para que, por ejemplo, dispongan de dinero en nombre del primero. Si se trata de una cuenta conjunta, se necesitará la firma de todos los titulares para nombrar autorizado. En el instante en que alguno de los titulares comunique al banco la retirada de su consentimiento, el autorizado perderá la capacidad para operar.

 

De la misma manera, es preciso tener en cuenta que el titular de la cuenta podrá revocar la autorización en cualquier momento. Sólo hace falta que se lo transmita por escrito a su entidad para que ésta retire los privilegios a la persona autorizada.

 

¿Qué puede hacer el autorizado de una cuenta bancaria?

 

Desde el Banco de España recuerdan que “las facultades de actuación de un autorizado en cuenta dependerán de lo establecido en el escrito de autorización suscrito. Si la autorización es de carácter general, el autorizado podrá disponer de la cuenta en la misma forma que el titular”. Así, salvo pacto en contra o negativa justificada, el autorizado de una cuenta bancaria tendrá en su mano la posibilidad de efectuar las siguientes operaciones:

 

  • •  Disponer del saldo de la cuenta, pudiendo para ello firmar los cheques, los reintegros y cualquier documento que sea necesario.
  • •  Realizar solicitudes de información sin necesidad de contar con el consentimiento del titular.

 

¿Qué no puede hacer el autorizado de una cuenta bancaria?

 

Por el contrario, “el autorizado no puede iniciar una orden de cancelación, salvo que dicha facultad estuviera recogida en el contrato de cuenta. Tampoco puede modificar las condiciones del contrato ni solicitar el bloqueo de la cuenta”, especifican desde el supervisor.

 

Del mismo modo, tampoco podrá contratar productos financieros sobre esa cuenta. Eso es algo que queda exclusivamente para el titular.

 

Diferencia entre titular y autorizado en una cuenta bancaria

 

A tenor de lo expuesto, el asunto está claro: mientras el titular tiene poderes absolutos para operar a través de su cuenta -dentro del marco legal y contractual, como es lógico-, el autorizado debe limitar sus movimientos a lo explicado. De manera más concreta, por si surge la duda, sí, el autorizado de una cuenta bancaria puede sacar dinero y sí, un autorizado puede hacer una transferencia.

 

¿Qué ocurre si fallece el titular de la cuenta?

 

Para completar el dibujo sobre la diferencia entre titular y autorizado en una cuenta bancaria, cabe recordar que, si el primero pierde la vida, de forma automática, el segundo perderá la capacidad para hacer uso de aquélla.

 

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